Ayer mientras esperaba en el aeropuerto Jose Fco. Peña Gómez, el abordaje del avión que me llevaría desde Santo Domingo hasta New York, observe a una persona que empujaba un carrito-zafacon atiborrado de basura hasta el copete. Era basura de todo tipo sin clasificar, costumbre esta que se practica en todo el país. Sin embargo, al llegar al aeropuerto Jhon F. Kennedy, otra era la realidad. Zafacones para colocar la basura según el tipo o procedencia, bien limpiecitos y de diferentes colores, me dejaron impactados y solo atine a exclamar, !que contraste mi mai! ¿Sera la diferencia educativa, o las leyes existentes, o ambas cosas a la vez? Sea usted el jurado y Júzguelo usted mismo.
La ley número 120-99, vigente en Rep. Dominicana, prohíbe y castiga a toda persona que deposite desperdicios sólidos o de cualquier naturaleza en calles, aceras, contenes, parques, carreteras, caminos, balnearios, mares, ríos y otros.
La ley número 120-99, vigente en Rep. Dominicana, prohíbe y castiga a toda persona que deposite desperdicios sólidos o de cualquier naturaleza en calles, aceras, contenes, parques, carreteras, caminos, balnearios, mares, ríos y otros.
El artículo cuatro de la referida ley, condena a penas de dos y hasta diez días de prisión o multas de quinientos a mil pesos, o ambas penas a la vez, a las personas que sean sorprendidas arrojando basura en lugares públicos. Cuando se determine que se trate de personas físicas o morales dedicadas a ofrecer el servicio privado de acarreo y disposición de desperdicios, la multa podrá ser hasta de diez mil pesos.
La ley en uno de sus considerandos dice, que las personas que transitan por las calles no tienen reparos para tirar sus desperdicios de papel, plástico o comestible en cualquier lugar, con lo cual se reproducen las condiciones para el desmejoramiento de la calidad ambiental.
Además, se prohíbe a los propietarios e inquilinos de hogares y establecimientos comerciales, sacar basura, desechos o desperdicios en horas distintas a las establecidas por las disposiciones municipales correspondientes.
La ley es muy clara cuando dice que una vez colocada la basura en los recipientes y en los lugares donde debe ser recogida, se prohíbe desorganizarla, rebuscar en ella, virar los zafacones, romper los recipientes en donde hayan sido depositados.
EN NEW YORK
Las leyes del estado de Nueva York pertinentes a residuos sólidos o
basura son una extensión de la ley federal que preside la eliminación de
desechos en toda la nación. Además de estas normas estándar, el estado de Nueva
York ha definido multas más elevadas a las violaciones de las leyes de
saneamiento y ha creado su propio conjunto de pautas que se aplican a todos los
servicios de eliminación de residuos, vertederos, sistema de reciclaje y transporte de
residuos. Las leyes son una respuesta a la situación de la década de 1980,
donde se comprendió que Nueva York no podía hacerse cargo de su propia basura.
En la ciudad de Nueva York, los propietarios o
arrendatarios tienen permitidas hasta 17 horas para devolver los recipientes de
eliminación de basura a su lugar de
después de recoger la basura, o hay un riesgo de una multa de US$100 a
US$300. La colocación de contenedores en la zona de recolección antes de las 5
p. m. del
previo a la recolección puede dar lugar a la misma multa. La basura
doméstica no se puede mezclar con despojos de césped u otros materiales
exteriores. Las baterías recargables, aceite de motor, baterías de autos y
residuos químicos deben desecharse en un centro designado. Los contenedores de
basura no deben bloquear las aceras o hay riesgo de una multa de US$100 a
US$300.
Proponemos legislar para que la ley 120-99, sea modificada, tomando en cuenta la manera como se debe manejar la basura actualmente (separarla en su lugar de origen, compostarla y lombricompostarla, establecer centros o plantas de reciclaje para plásticos, papel y cartón, vidrio; prohibir quemarla) y se pongan sanciones mas severas para los que infrinjan dicha ley.
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